• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Aragón desestima las pretensiones de la parte actora. El Tribunal establece que no resulta de aplicación el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada, de forma que como dice la jurisprudencia del TS, es preciso permitir la posibilidad de elección de los padres de los alumnos. Sin embargo en este caso, no se ha acreditado demanda de solicitud de enseñanza para el colegio, ya que solo cuenta con 11 alumnos, por lo que no es posible conceder el concierto que solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 1180/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concu rriendo, pues, a la fecha en que se aprueban las Órdenes impugnadas de prórroga de los contratos de que se trata, los requisitos exigidos en el art. 205.2.b) de la LCSP(7) , al mantenerse los presupuestos fácticos que habían dado lugar materialmente a la modificación del contrato -que debía haberse tramitado de oficio y resuelto por la Administración- en cuanto se estaban realizando funciones no contempladas en el mismo que implicaban la realización de más horas a consecuencia del Protocolo aprobado- debió legalizarse la situación en el momento de la prórroga mediante la modificación del contrato en los términos que después se ha hecho mediante las Resoluciones de 25 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, esto es, mediante la adición del apartado antes reseñado en el PPT, en el que se recogen las nuevas funciones a realizar por los monitores a consecuencia del Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios , actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, pero ampliando las horas ordinarias contempladas en los respectivos Lotes, no en el número fijado en dichas Resoluciones sino en el que solicita la parte recurrente de 21.822,86 € horas en Lote I y 22.637,18 horas en el Lote II por las nuevas funciones (las denominadas horas COVID en las facturas del curso escolar 2020/202
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1900/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1950/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 847/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas al considerar que la empresa había estado en un ERTE. Covid por fuerza mayor siendo las causas coyunturales , que no estructurales no estaría justificado el despido sino en su caso una prórroga del ERTE. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación que es desestimado , se argumenta por la Sala que no se ha acreditado que el origen de las causas económicas y productivas alegadas como causa del despido de la actora sean anteriores a la pandemia, o trajeran causa de una crisis estructural previa, propia o sectorial. Al no haberse alterado el relato factico que acreditarían que las causas alegadas no son estructurales . El recurso trata, en realidad, de fundamentar una denuncia jurídica sustentada en unos hechos que no son los que se han declarado probados, es más, sobre premisas fácticas que son diferentes a las expresamente declaradas y teniendo particularmente en cuenta la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación y que lo que realmente se está pretendiendo es una nueva valoración de los hechos concluye la Sala que procede la desestimación del recurso al incurrir el recurso en el vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
  • Nº Recurso: 997/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1075/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala, aunque estima la revisión de hechos, confirma, razonando que defiende el actor que existía una instrucción por parte de la empresa de permanecer en casa mientras no existía un aviso de "Acuda" o no había que hacer ronda, como medida extraordinaria por la COVID.19. Pero de dicha circunstancia no ha aportado ni una sola prueba, ni le pueden servir como tal tampoco la no aportación de los registros GPS por la empresa, como en su momento solicitó, constando sin embargo dos declaraciones testificales de las que resulta lo contrario. Ambos testigos coinciden en que debía el actor permanecer en la sede de la empresa si no estaba acudiendo a un aviso o haciendo ronda, explicando la razón de dicha obligación como era que el vehículo utilizado para este servicio está dotado de una caja de seguridad con las llaves de todos los inmuebles cuya vigilancia tienen contratada, de ahí la necesidad por razones de seguridad de que el vehículo estuviera en las instalaciones de la empresa cuando se encontrase parado, máxime cuando la celeridad en la respuesta en las alarmas es esencial en la prevención y evitación de siniestros en la actividad de la empresa. Y en el presente caso, el conjunto de hechos que han quedado probados han de entenderse constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual, pues lógicamente se ha perdido la confianza de la empresa en el trabajador ignorado las normas de prestación de servicio y causando perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5418/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.